ESTATUTOS MODIFICADOS
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS
ASOCIACIÓN FAMILIAR SANTIAGO APÓSTOL
TITULO 1: DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1 .- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye, sin ánimo de lucro, en calidad del interés general, la participación ciudadana y al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, la Asociación de Vecinos Asociación Familiar Santiago Apóstol.
Esta Asociación de Vecinos se regirá por los presentes Estatutos, por las normas legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 2.- La denominación
Es la de Asociación de Vecinos ASOCIACIÓN FAMILIAR SANTIAGO APÓSTOL, y sus siglas serán A. VV. A. F. S. A.
ARTÍCULO 3.- El ámbito
El ámbito de esta Asociación es el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Ceuta, y se desarrollará en la Barriada O ´Donnell, ubicadas ambas en el término de Ceuta.
ARTÍCULO 4.- El domicilio
El domicilio de la Asociación se estable en el Local Social de la misma, sito en Doctor Marañón s/n, altos del Mercado.
ARTÍCULO 5.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plenamente ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, una vez visados y aprobados sus Estatutos e inscritos en el Registro Provincial de Asociaciones.
ARTICULO 6.- Esta Asociación será representativa, apartidista, aconfesional y ajena totalmente a cualquier tendencia política, basando sus actuaciones en los principios de democracia interna, participación de los asociados, solidaridad en el conjunto de la sociedad y plena independencia respecto a los poderes públicos y las organizaciones políticas, económicas y sociales.
ARTÍCULO 7.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 8.- Los fines de la Asociaciones son:
1. Organizar actividades de tipo familiar, representativas, culturales y de cualquier otra clase que por su índole humana y moral decidan realizarse.
2. Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecinos/as como destinatarios finales de las actividades sociales, urbanísticas, culturales, educativas, deportivas,.., que se lleven a cabo.
3. Asumir la representación y agrupar a los/las socios/as, que voluntariamente soliciten su integración en la Asociación , adoptando resoluciones que, por su trascendencia, puedan afectarlos/las de forma individual o colectiva.
4. Tomar conciencia de los problemas de estas Barriadas y plantearlos a los organismos competentes para una eficaz y pronta solución de los mismos, consiguiendo así una progresiva mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y fomentando la participación social y la convivencia democrática.
5. Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de sus órganos de gobierno, así como los dictados por órganos territoriales de ámbito superior.
ARTÍCULO 9.- Podrán pertenecer a esta Asociación las personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y siempre que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La Asociación podrá denominar las modalidades de socios que deseen que la integren, así como los diferentes derechos y deberes que a cada una de estas les correspondan, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 y manteniendo los derechos de antigüedad de los ya existentes.
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS
ARTÍCULO 10.- Los interesados en ser miembros de esta Asociación formularán su solicitud de admisión ante la Junta Directiva de la misma, quien decidirá su incorporación provisional, dando cuenta a la Asamblea General para que tome la decisión definitiva. Contra la no- admisión, cabrá interponer recurso por el interesado-afectado ante la Asamblea. Y , en cualquier caso, siempre podrá utilizarse la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no-admisión.
La petición de ingreso en la Asociación deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:
Solicitud de ingreso, por escrito, del interesado/a.
Nombre, domicilio, teléfono y DNI del interesado/a.
ARTÍCULO 11.- La condición de socio se perderá por:
1. Por deseo del socio, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación , para que quede constancia fehaciente.
2. Por falta de pago de tres cuotas, pudiendo volver a recuperarla, con el abono de estas y de las presentes.
3. Por sanción impuesta al socio cuando este incurra en las acciones u omisiones para las que hay previstas tal medida.
ARTÍCULO 12.- Los socios/as tendrán derecho a:
1. Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
2. Ser beneficiario de todas las instalaciones propias de la Asociación y de aquellas que les sean cedidas por cualquier organismo.
Ser elector y elegible, salvo si se trata de un socio que no resida en la Barriada de la A. VV. Asociación Familiar Santiago Apóstol, que no tendrán ninguna de las dos opciones.
Solicitar cualquier tipo de información relacionada con la Asociación.
Tendrá voz y voto en las Asambleas Generales, interviniendo en los debates.
Exponer por escrito a la Junta Directiva , quejas, sugerencias y también propuestas respecto a la Asociación y sus actividades, así como presentar recurso ante la Asamblea General cuando crea que no se cumplen los Estatutos o los acuerdos adoptados por la Asociación son contrarios a la ley.
Pedir a la Junta Directiva y a los órganos de gobierno la ayuda necesaria para solucionar los problemas de su Barriada.
ARTÍCULO 13.- Los deberes de los socios son los siguientes:
1. Respetar y cumplir en su totalidad los Estatutos, así como las normas y los reglamentos complementarios que se aprueben.
2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva en la esfera de sus competencias.
3. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante la satisfacción de las cuotas en la cuantía y la forma que se establezcan.
Asistir a las Asambleas de la Asociación y colaborar con las actividades que ésta desarrolle para conseguir el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
5. Respetar y mantener una buena conservación e higiene de los servicios comunes e instalaciones generales de la Asociación.
Velar por el buen nombre y prestigio de la Asociación.
TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 14.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son:
La Asamblea General
La Junta Directiva
Estos órganos son los mínimos indispensables fijados estatutariamente, pero la propia Asociación podrá incluir otros órganos que estime oportunos en cualquier momento.
De las Asambleas Generales
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es el órgano supremo y de máxima decisión de la Asociación y estará constituida por todos los socios que la integren en la fecha de convocatoria de la misma.
La Asamblea General estará, pues, integrada por:
La Junta Directiva
Los socios de la Asociación que estén en pleno uso de sus derechos sociales en la fecha de convocatoria de la misma.
Constitución
ARTÍCULO 16.- Las Asambleas Generales se considerarán validamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de las dos terceras partes de los socios miembros de la misma y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con la asistencia de los socios que estén presentes.
El Presidente de la mesa de la Asamblea será el Presidente de la Asociación y, el Secretario de la mesa, será la persona que ocupe este cargo en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales pueden tener carácter de ORDINARIAS o de EXTRAORDINARIAS.
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se reunirá una vez al año, siendo convocadas por la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista.
Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:
- Ratificar la entrada de los nuevos socios.
- Aprobación del informe de gestión efectuado por la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el ejercicio económico anual.
Aprobación de las resoluciones que, por su importancia, afecten a los intereses comunes de la Asociación.
Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias de la Asociación , así como las consecuencias derivadas de la falta de pago de las mismas.
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se reunirá tantas veces como sea preciso, convocadas por la Junta Directiva o cuando lo soliciten un mínimo de las dos terceras partes de las personas asociadas.
Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:
Aprobación o modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
Integración en una entidad vecinal de ámbito superior (Federación).
Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con las leyes o los Estatutos.
Convocatoria y Orden del Día
ARTÍCULO 18.- Tanto para las Asambleas ORDINARIAS como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria que se envía, se hará constar el lugar, la fecha y la hora de celebración de la misma, así como el orden del día.
La comunicación se realizará por escrito, además de situarla en el tablón de anuncios de la Asociación.
ARTÍCULO 19.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se aprobarán:
Para todas las resoluciones, informes y propuestas, se necesita el voto de la MAYORÍA SIMPLE de los socios presentes o representados.
Para la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación se requiere el voto de la MAYORÍA CUALIFICADA de los socios presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno.
En ambos supuestos, las actuaciones a votar, deberán figurar expresamente en el orden del día que se envíe a los socios.
ARTÍCULO 20.- El Presidente será elegido en Asamblea General Extraordinaria, por un periodo de dos años, con el voto de la mayoría de los asociados presentes, eligiendo el Presidente a su Junta Directiva que estará formada por los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Y un máximo de diez Vocales.
ARTÍCULO 21.- Las personas elegidas para la Junta Directiva deberán ser socios de la Asociación y constar empadronados en la Barriada O ´Donnell, debiendo expresar por escrito su aceptación de asumir dicho cargo y sus funciones, eligiéndoseles por un periodo de dos años, pudiendo reelegidos.
ARTÍCULO 22.- Las funciones de la Junta Directiva son:
Dirigir las actividades sociales.
Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuestas de la Asociación.
Proponer la admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General.
Convocar la Asamblea General , fijando la fecha y el orden del día.
Formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria anual de actividades, previo informe de los responsables de cada área o sección, sometiéndolos a votación en la Asamblea General.
Desarrollar las tareas ejecutivas de la Asamblea General.
Desarrollo de la organización.
Adquirir, administrar, contratar, vender y, en general, disponer del patrimonio y fondos de la Asociación , con el visto bueno de la Asamblea.
Organizar, gestionar y ejecutar las actividades encomendadas por la Asamblea General.
Designar las comisiones de trabajo que pudieran ser necesarias para el desarrollo de las actividades de la Asociación , nombrando al responsable de las mismas hasta su constitución efectiva como tales ante los organismos de la administración competente.
Interpretar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y del reglamento de régimen interior, si es que se posee.
Dictar normas interiore de procedimiento.
Contratar el personal que se crea conveniente, con carácter retribuido, para realizar programas, desarrollar actividades o facilitar las tareas de la Asociación.
Solicitar subvenciones y representar a la Asociación ante organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 23.- La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta Directiva , sin justificación, se considerará renuncia al cargo.
ARTÍCULO 24.- En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma:
1. Si la baja se produce en la Presidencia , será la persona que ostenta la Vicepresidencia quien lo sustituya, hasta la próxima Asamblea General.
2. Para los demás casos de baja, decidirá el/ la Presidente /a de la Asociación hasta la siguiente Asamblea General.
3. Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva , se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva para tal fin.
ARTÍCULO 25.- La Presidencia de la Junta Directiva actúa en nombre de la Asociación , asumiendo su representación legal a todos los efectos y frente a todos los organismos públicos. Además, posee las siguientes funciones:
Representación legal de la Asociación ante todas las autoridades, tribunales y organismos públicos o privados.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Firmar todos los documentos de la Asociación.
Ordenar los pagos y cobros de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Directivas y de las Asambleas Generales.
Resolver por sí mismo cualquier asunto que, por su urgencia y para beneficio de la Asociación , se presente inesperadamente, debiendo dar cuenta, con posterioridad, a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Visar las Actas de las sesiones.
Suscribir contratos en nombre de la Asociación , otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinaria y especial y, en general, cuantos actos sean necesarias para la completa ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 26.- La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente sin que se produzcan soluciones de continuidad.
Actuar por delegación del Presidente en la firma que la Junta Directiva acuerde o sea designado por éste.
ARTÍCULO 27.- Las funciones de la Secretaría serán:
Custodiar los libros, sellos y documentos de la Asociación , excepto los de contabilidad.
Llevar al día el libro-registro de los socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
Redactar las Actas de las Asambleas Generales y las Juntas Directivas de las que, además, dará fe y firmará junto con el Presidente.
Librar certificaciones con referencias a los libros y documentos de la Asociación , con el visto bueno del Presidente.
Preparar, redactar y publicar, en su caso, la memoria anual de la Asociación.
Llevar la correspondencia que precise tener la Asociación para su adecuado funcionamiento.
Cualquier otra misión, no especificada, que le sea encomendada por la Asamblea General , la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación.
ARTÍCULO 28.- Las funciones del Tesorero/a serán:
Controlar el desarrollo económico de la Asociación y de los recursos periféricos generales.
Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Asociación.
Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas.
Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto del mismo.
Llevar y custodiar todos los documentos económicos y los libros contables de la Asociación , todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 29.- Los órganos de dirección de la Asociación , podrán delegar parte de sus funciones o competencias en otros órganos inferiores o en personas físicas, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo quedar suficientemente documentado este hecho.
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 30.- La Asociación contará con un patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines.
ARTÍCULO 31.- Esta Asociación comienza sus funciones sin patrimonio fundacional y su presupuesto anual se fija en una cantidad inferior a seis mil euros.
ARTÍCULO 32.- Los recursos económicos de esta Asociación están constituidos por:
Las cuotas de sus asociados, que serán acordadas siempre por la Asamblea General.
Los bienes muebles e inmuebles, las subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir por la Administraciones Públicas , entidades privadas o por particulares y esta Asociación acepte.
Por los intereses que produzcan los fondos de la Asociación , así como por los ingresos procedentes del patrimonio que pueda llegar a poseer.
Cualesquiera otros ingresos que se obtengan a través de las actividades realizadas por la Asociación para la consecución de sus fines.
Los beneficios obtenidos por esta Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 33.- La facultad para disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General. Su administración se hará conforme a lo dispuesto en los presupuestos anuales por la Junta Directiva , presentado detalles y cuentas a la Asamblea General.
ARTÍCULO 34.- Para la extracción de fondos u otras operaciones en entidades bancarias o cajas de ahorro en las que la Asociación haya depositado sus fondos, serán necesarias dos firmas, las del Presidente y la del Tesorero y, como suplente, la del Secretario, que firmará en caso de ausencia o enfermedad de uno de los otros dos.
ARTÍCULO 35.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
La Asociación llevará su contabilidad conforme a las normas que le resulten de aplicación, adaptándose al Plan General de Contabilidad y a cuantas disposiciones en esta materia dicte la Hacienda Pública , así como de acuerdo con las normas que le resulten de aplicación según la propia Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO V: DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 36.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución expreso en la forma prevista en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 37.- La Asociación sólo podrá disolverse en los siguientes casos:
1) Por sentencia judicial firme.
2) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
3) Cuando lo acuerden las dos terceras partes de sus asociados.
Comisión Liquidadora
ARTÍCULO 38.- En caso de disolución de la Asociación , la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora para proceder a la liquidación del patrimonio que en ese momento posea. En primer lugar, se hará frente a las cargas de la Asociación y, en segundo lugar, el activo sobrante, si lo hubiera, se destinará a una fundación u otra institución sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 39.- Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes:
1) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean necesarias para proceder a la liquidación de la Asociación.
3) Liquidad el patrimonio y pagar a los acreedores.
4) Solicitar la cancelación de los asientos en el/los Registro/s en que estuviera inscrita esta Asociación. .
5) El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las entidades benéficas o ánimo de lucro que hayan determinadas por la Asamblea eh el acto de disolución.
6) En caso de insolvencia de la Asociación , la Comisión Liquidadora promoverá de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante el Juzgado competente de su provincia.
DISPOSICIÓN FINAL.- Los presentes Estatutos aprobados el día ___ de ________ de 2009, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Vº.Bº. El Presidente El Secretario